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“Declaración
Universal de los Derechos del Animal” “La
cultura de un pueblo se mide por el trato que le da a los animales”.
Humbolt
“Los organismos de protección y
salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel
gubernamental”. Art.
14 Declaración de los
derechos de los animales.
Datos sobre la proclamación de la DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga
Internacional las ligas nacionales y las personas físicas que se asocien
a ellas, fue promulgada por la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)el 27 de enero de 1979 y
posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Preámbulo
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1.No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 2.Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3.Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 4.Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 5.Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 6.Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. |
Artículo 3.-Serán considerados actos de crueldad:
1.Practicar la vivisección con fines que no sean cientificamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello. 2.Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que este acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3.Intevenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccinamiento técnico operatorio, salvo en caso de urgencia debidamente comprobada. 4.Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. 6.Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente del animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. 7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad. 8.Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales. |
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sanción: 27 de septiembre de 1954.
Promulgación: 27 de octubre de 1954.


RESOLUCIÓN 976
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. SENASA.
PROHÍBESE LA FABRICACIÓN, FRACCIONAMIENTO O EXPENDIO DEL PRINCIPIO ACTIVO ESTRICNINA Y SUS SALES.
BUENOS AIRES,22 de septiembre de 1993.
VISTO
el Expediente N 196. 189/93, presentado por la GERENCIA DE APROBACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLÓGICOS, que propicia dictar normas complementarias tendientes a la salvaguarda de la salud animal, la salud pública, el medio ambiente y le bienestar animal, y
CONSIDERANDO
QUE ciertas drogas o principios activos a los cuales se les atribuía propiedades curativas terapéuticas, la farmacopea internacional y nacional las ha desechado de la categaría de medicamentos considerándolas exclusivamente como TÓXICOS.
QUE la ESTRICNINA formaba parte de la lista de productos antes mencionados.
QUE los productos veterinarios que lo contenían, han sido dados de baja de los Registros Nacionales o modificados en su constitución, excluyéndola de la misma.
QUE al no poseer propiedades terapeúticas reconocidas y ni siquiera, por lo cruento de su mecanismo de acción, ser aceptados como eutanásicos.
QUE la SUBGERENCIA de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
QUE el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 11 inciso O de la Ley 23899.
POR ELLO, EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL RESUELVE:
Artículo 1.-Prohíbase en todo el territorio Nacional la fabricación, fraccionamiento o expendio del principio activo ESTRICNINA y sus sales, asi como todos los productos oficiales y magistrales que lo contengan en la formulación, destinados al uso en Medicina Veterinaria.
Artículo 2.-El no cumplimiento de la presente Resolución será motivo de aplicación de las penalidades que prevén las reglamentaciones vigentes.
Artículo 3.-Pase a la GERENCIA DE APROBACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLÓGICOS a sus efectos.
Artículo 4.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dr. Bernardo G. Cane
ADMINISTRADOR GENERAL SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESOLUCIÓN 1299/87 Ministerio de Educación de la Nación
Buenos Aires, 12 de agosto de 1987
VISTO el proyecto presentado por la Asociación para la Defensa de los Derechos del Animal, en el sentido de prohibir la realización de vivisecciones y disecciones de animales en los niveles primarios y secundarios de enseñanza, y
CONSIDERANDO:
Que la biologia es la ciencia de la vida y no es coherente enseñar a costa de la muerte de otros seres.
Que sería parte de un mecanismo peligroso que tendería a la desensibilización del espíritu frente al dolor, al sufrimiento, al respeto y a la vida misma.
Que es necesario promover el conocimiento biológico y encauzar posibles inquietudes cientificas en perfecta compatibilidad con el respeo y piedad por todas las formas de vida.
Que es necesario promover un ordenamiento de los valores morales del ser humano, dando prioridad a la creación y no a la destrucción.
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Subsecretaría de Gestión Educativa y lo propuesto por la Secretaría de Educación,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1-Prohibir la vivisección y la disección de animales en todos los establecimientos de enseñanza, de los distintos niveles y modalidades, dependientes de este Ministerio.
Artículo 2-Regístrese, comuníquese y archívese.
"Hay de hecho, sólo dos categorias de científicos que no se oponen a la vivisección: aquellos que no saben lo suficiente de ella y los que obtienen dinero de ella".
Werner Hartinger


LEYES PROVINCIALES
Ley Nº 3365
TÍTULO IX Faltas contra la solidaridad y piedad sociales
...DE LA CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES
Artículo 117-El que cometiere un acto de crueldad contra un animal, o sin necesidad lo maltratase, o lo impeliere a fatigas manifiestamente excesivas, será castigado con arresto de quince (15) días a un (1) mes computable a razón de doscientos (200) pesos diarios.
Ley Nº 1079- Orgánica de las Municipalidades
Artículo 82º-Corresponde al Concejo en lo relativo a ASISTENCIA SOCIAL Y MORALIDAD PÚBLICA.
Inciso 2)-La protección a las sociedades y centros de beneficencia por medio de subvenciones fijadas en los presupuestos, estableciendo sus objetos y formas de inversión.
Inciso 10)-Dictar ordenanzas sobre la protección de los animales, fomentando la creación de sociedades con esas finalidades.
"Cuando el hombre comprenda que los animales tienen sus mismos derechos, se habrá acercado a la verdad".
Victor Hugo


PROYECTO DE ORDENANZA
Teniendo presente el pensamiento de VICTOR HUGO, A.P.A presentó en el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn con fecha 23 de agosto de 2002 el Proyecto de Ordenanza:
"Régimen de animales domésticos y de compañía, registro municipal, control ético de la población, censo de población animal".
Este proyecto se adhiere en un todo a la "Declaración Universal de los Derechos del Animal", promulgada el 15 de octubre de 1978 por la UNESCO, basándose además en las leyes Nacionales de Protección a los Animales.
En él se exponen los motivos para que se declare a la ciudad de Puerto Madryn "Municipio no eutanásico, entendiéndose por tal la prohibición del sacrificio como método de control de la población animal".
El control ético de los animales callejeros es un tema fundamental a tener en cuenta si queremos proteger la salud tanto física como psíquica de la población.
Física porque la profileración de animales sueltos en la vía pública significa un peligro latente para la salud humana que va intimamente ligada a la salud animal,
ya que aquellos pueden transmitir las llamadas enfermedades zoonóticas.
Por otro lado no debemos olvidar la importancia afectiva que tienen los animales de compañía para la salud psíquica de muchas personas.
Se debe realizar un cambio de hábito en el tema de abandono de animales.

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Desparasitando y castrando a los animales se controlará la superpoblación de los mismos, mejorando el ambiente donde vivimos. |
Si estás interesado en el Proyecto, escribinos a nuestro correo electrónico:
E-mail: apam@apam.org.ar
tel.: (02965)- 450611
(02965)-15400057
Dejá tu mensaje y te responderemos con gusto.
"Debemos luchar contra el espíritu inconciente de crueldad con que tratamos a los animales. Los animales sufren tanto como nosotros. La verdadera humanidad no nos permite imponer tal sufrimiento en ellos. Es nuestro deber hacer que el mundo entero lo reconozca. Hasta que extendamos nuestro círculo de compasión a todos los seres vivos, la humanidad no hallará paz".
Albert Schweitzer